viernes, 9 de septiembre de 2011

Las Indemnizaciones por despido en los Deportistas

Como ya hemos manifestado en anteriores articulos, a través del RD 1006/1985, (art. 15.1) se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y aquí se establece una indemnización obligatoria para el supuesto de despido calificado de improcedente, ya que según esta regulación, en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tiene derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidas durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación deben ponderarse las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato (RD 1006/1985 art.15.1).

Pues bien, en base a esto y a una Sentencia de TS de 21 de diciembre de 1995, la indemnización por despido acordada entre jugador y club quedará sujeta en su totalidad al IRPF, ya que dado su gran libertad, entre jugador y club para fijar la indemnización por despido, no se puede decir que exista un mínimo o máximo para fijar la cantidad de indemnización.
Por ello los deportistas profesionales se han visto mermados o perjudicados en relación con cualquier trabajador de régimen laboral.

Pero a través de la sentencia de 18 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo ( en recurso de casación nº 6446/03), se establece en dicho recurso de casación para unificar doctrina  la imposibilidad de aplicar analógicamente las condiciones de extinción propias del personal de alta dirección a los deportistas profesionales, ya que a diferencia del RD 1382/1985, por el que se regula la relación de carácter especial de alta dirección, que no establece ningún límite indemnizatorio ni mínimo ni máximo de carácter obligatorio en el régimen extintivo de los contratos, el RD 1006/1985, por el que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales sí regula un mínimo como hemos dicho de 2 mensualidades para despidos improcedentes.

Esta sentencia a diferencia de la de 1995 que equiparaba la relación laboral de los deportistas con la del personal de alta dirección, manifiesta que no cabe extrapolar la doctrina que defiende el Tribunal Supremo en relación con el personal de alta dirección a la relación especial de los deportistas profesionales, pues aun siendo ambas relaciones laborales de carácter especial responden a situaciones diferentes.



Por ello y a través de la sentencia de 2009, se fija definitivamente la exención en el IRPF, por la extención de la relación laboral de los deportistas un mínimo de indemnización exento de tributación, y será el de dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidas durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio, ya seá el despido por mutuo acuerdo o fijado judicialmente.


Esta sentencia equiparó las exenciones por despido de los deportistas a las de los demás trabajadores, aunque todavía está distorsionada, pues la exención está condicionada a los 20 días por mensualidad (límite 2 mensualidades por año trabajado).

También es cierto que al mismo tiempo los trabajadores deportistas profesionales podrán aplicar una reducción del 40% en el IRPF, a  ciertos rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo,(art. 18.2 de la ley de IRPF, art 11 del Reglamento de IRPF), como son, las cantidades satisfechas por resolución de muto acuerdo de la relación laboral. Por ello las indemnizaciones por despido pactas de muto acuerdo podrán gozar de esta bonificación. Aunque no gozarán de esta reducción las indemnizaciones que no vengan pactas de muto acuerdo, como pueden ser las declaradas judicialmente.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Las Rentas Exentas de los Deportistas y Artistas

Las rentas exentas de tributación en IRPF para los deportistas Artistas, son las que se definen en el art. 7 de la Ley de IRPF (ley 35/2006), en general todas estas exenciones son aplicables a los sujetos pasivos residente en España que tengan que tributar por este impuesto, pero en concreto para deportistas, tenemos la establecida en la letra "m":

m. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Para concretar más, nos debemos ir al art 4 del Reglamento de IRPF, que dice que estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.
  2. Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.
En concreto aquí se definen las ayudas exentas hasta 60.100 euros, es decir se tendrá que cumplir los requisitos que marca la legislación, tener reconocido a través de los organismos competentes el grado de deportista de alto nivel y al mismo tiempo que directa o indirectamente sean financiados con por el consejo superior de deportes, o por esos organismos, a veces incurrirmos en que ciertas comunidades autónomas o ayuntamientos financian a deportistas, cliclistas, tenistas, etc, pero estas ayudas están indirectamente cofinanciadas por los organismos citados, por ello es muy necesario que el deportista haga las pesquisas necesarias a fin de determinar si la ayuda recibida está exenta o nó, siendo la mayoría de los casos así.



También tiene cabida para los deportistas en estas exenciones, las definidas en la letra "p", que dice:

p. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Este apartado de exención puede ser aplicado a deportistas y artistas, como por ejemplo un cantante contratado por un empresario Alemán para que dé un concierto en Alemanía. O por ejemplo un jugador de Golf contratado por un Frances para un torneo en Francia.

Todo ello nos indica que los deportistas y artistas deben tener muy en cuenta este articulo con el fín de determinar si tributan en España o nó por dichas rentas obtenidas.


Otro tipo de rentas exentas que no se tendrán que declarar, por lo tanto ahorrar tributación para el colectivo deportista y artista, son las derivadas de las indemnizaciones por despido, pero estas las trataremos en otra entrada por ser extenso su contenido.

viernes, 26 de agosto de 2011

Régimen Fiscal Especial de Impatriados.

El RD 687/2005 de 10 de Junio, (hizo que se aprobara el Régimen Especial aplicable a los trabajadores Impatriados, lo que modifico la Ley de IRPF para adaptarla al nuevo régimen fiscal especial. Posteriormente y a través de los presupuestos generales del Estado para 2010, (Ley 26/2009) y tras varias quejas de ciertos sectores y basandose en la supuesta violación de los principios de igualdad y de capacidad contributiva, el Ejecutivo volvío a añadir un nuevo requisito para quienes quisieran aplicar dicho régimen.

Aún así y para los profamos en esté régimen, empezemos a ver que significa este régimen especial:

Esté régimen está dirigido a personas físicas que pasen a ser residentes fiscales en España con motivo de un desplazamiento a territorio español, si se cumplen determinados requisitos.
Al mismo tiempo, pueden solicitar optar tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), durante el periodo impositivo de cambio de residencia y los 5 siguientes.
También debe solicitarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o el mantenimiento en país de origen.

El porqué tributar por este régien especial o nó, estriba en el tipo de gravamen, ya que por "No Residente" (IRNR)se tributará al 24% y por Residente (IRPF) al 43%.

Los requisitos para poder optar por dicho régimen (art. 93 Ley IRPF), son:
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
  3. Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del 15 % de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 %.
    Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.
  4. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.
  5. Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  6. Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

Traducido estos requisitos al mundo de los deportistas y artistas, está acotado acogerse a este régimen aquellos deportistas (futbolistas, jugadores de baloncesto, etc), que contraten los club´s y que previsiblemente superen el umbral marcado de 600.000 € para acojerse a este régimen.
Todo esto cambió por la denominada enmienda Beckham", ya que en ejercicios pasados (anteriores a 2010) si podia acogerse a este régimen especial, ya que el apartado f) ha sido incorporado para 2010 en adelante.

Esoto quiere decir que los deportistas o artistas (entre el resto), que se acogieron antes de 2010 al régimen especial de tributar por IRNR, podrán hacerlo también en 2010 y siguientes, hasta agotar los 5 años siguientes a la solicitud.

Pero sin embargo a partir de 2010 en adelante, aquellos impatriados que quieran acogerse al régimen especial deberán cobrar menos de 600.000 euros.


Aquellos deporitstas y artistas, que quieran acogerse al régimen especial, implicará tributar de acuerdo con lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Las particularidades a las que los deportistas y artistas se enfrentarán son:
• Se tributará exclusivamente por la rentas obtenidas en territorio español.

• Tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial, sin que sea posible compensación alguna entre ellas.

• La base liquidable se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de IRNR. Es decir, con carácter general, por el importe íntegro sin que sean de aplicación deducciones o reducciones.

• El tipo impositivo aplicable será, con carácter general, el 24 por ciento. Será del 19 por ciento cuando se trate de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.

• El ejercicio de la opción debe realizarse mediante la presentación del modelo 149, en el plazo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española, o bien la fecha de solicitud de mantenimiento de las cotizaciones en el país de origen.

• La liquidación del impuesto se presentará a través del modelo 150.

• Este régimen especial será de aplicación durante el período impositivo en que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y los 5 períodos impositivos siguientes.

• El contribuyente quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio (actualmente derogado).



Deportista o Artista que quiera renunciar al Régimen Especial:

Aquellos deportistas y artistas, que quieran renunciar régimen especial, deberán tener claro que no podrán optar otra vez por dicho régimen, y deberán renunciar en los meses de noviembre y diciembre del año natural anterior al que quieran que surga efectos la renuncia.

El deportistas o artista, presentará al club o pagador el modelo el modelo 145, donde manifiesta que se le retenga conforme marca la legislación para Residentes en España, y deberá presentar el modelo 149 de renuncia, junto con el modelo 145 sellado por el club.


Exclusión del Régimen Especial:

Se excluirá automáticamente al deportista o artista del régimen fiscal especial, cuando se incumpla alguno de los requisitos necesarios para optar por la aplicación del régimen.

• La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento, debiendo comunicar tal circunstancia a la Administración en el plazo de un mes.

¿ Que deberá hacer ?
• Presentación del modelo 149 a la Administración Tributaria comunicando la exclusión del régimen.

• Informar al empleador mediante la presentación de una copia del modelo 149 presentado. Las retenciones deberán practicarse conforme al IRPF desde la fecha en que el contribuyente informe a su empleador del incumplimiento del régimen.

• Cumplimentación del modelo 145, de comunicación de datos al pagador.

• Aún así, cuando el retenedor conozca el incumplimiento de las condiciones del régimen, las retenciones deberán aplicarse conforme al IRPF desde el momento en que se produzca su  cumplimiento.

• Aquí también pasa lo mismo, los contribuyentes que sean excluidos del régimen no podrán volver a optar por su aplicación.



Como colofón, diré que esté régimen no deja de ser interesante para jugadores de futbol, deportistas en genral y artistas con contrato de trabajo en España que quieran tributar a tipo reducido de gravamen, por lo que tanto a ellos como a los empleadores les beneficiará y hará que Espaá atraiga talento y espectaculo.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Los Deportistas Impatriados se equiparan a los españoles

En efecto, a través de los presupuestos generales del estado para 2010, por fin el Ejecutivo, tras la presión de muchos sectores concluyó con una modificación del régimen especial para impatriados que no es más que una limitación de usar dicho régimen si superan las rentas que vayan a obtener por el trabajo en España en 600.000 euros, por lo cual pasarán a tributar como residentes, en vez de como no residentes (siendo residentes efectivamente)
Es decir, el Estado sobre 2005, saco a la luz, una ley, por la que cualquier ciudadano extrangero que viniera a trabajar en España mediante un contrato de trabajo y con unos requisitos específicos podría tributar como no residente durante el plazo de 5 años, aún siendo residente y debiendose acoger a la legislación sobre el IRPF, pero podría acogerse durante ese plazo al LIRNR, siendo menor su tributación.
En principio se pensó en atraer talento, personal de investigación, altos directivos, capaces de generar un valor añadido a la Nación, pero pronto se empezó a utilizar por los deportistas de élite como futbolistas, tenistas, golfistas, así como por artístas que se querían afienzar en España.

Por ello, este régimen fiscal especial para los deportistas (y en fín, para todos los extranjeros que vengan a España), se suprime y tendrán que tributar desde 2010 en adelante al tipo máximo del 43%. Ya que la mayoría de los deportistas de alto nivel, como pueden ser los futbolistas deberán hacerlo así, por ello los clubes de futbol a igualdad de condiciones, ya que són ellos quien asumen la carga tributaria de esos mayores impuestos están fichando a más jugadores españoles, vease que la LFP, (liga de futbol profesional), ha dado como dato a finales de agosto de 2011, que los fichajes en primera y segunda división hasta el momento han sido 613, clasificandose en 322 españoles, comunitarios 55, y 36 extranjeros, lo que hace que se contrate a más futbolistas españoles que en años pasados, donde el club se ahorraba un 19% en tributación por que al pactar neto cuando fichaban a un jugador, costaba menos a las arcas de club que fuera comunitario o extranjero a que fuera español.