viernes, 26 de agosto de 2011

Régimen Fiscal Especial de Impatriados.

El RD 687/2005 de 10 de Junio, (hizo que se aprobara el Régimen Especial aplicable a los trabajadores Impatriados, lo que modifico la Ley de IRPF para adaptarla al nuevo régimen fiscal especial. Posteriormente y a través de los presupuestos generales del Estado para 2010, (Ley 26/2009) y tras varias quejas de ciertos sectores y basandose en la supuesta violación de los principios de igualdad y de capacidad contributiva, el Ejecutivo volvío a añadir un nuevo requisito para quienes quisieran aplicar dicho régimen.

Aún así y para los profamos en esté régimen, empezemos a ver que significa este régimen especial:

Esté régimen está dirigido a personas físicas que pasen a ser residentes fiscales en España con motivo de un desplazamiento a territorio español, si se cumplen determinados requisitos.
Al mismo tiempo, pueden solicitar optar tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), durante el periodo impositivo de cambio de residencia y los 5 siguientes.
También debe solicitarse en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o el mantenimiento en país de origen.

El porqué tributar por este régien especial o nó, estriba en el tipo de gravamen, ya que por "No Residente" (IRNR)se tributará al 24% y por Residente (IRPF) al 43%.

Los requisitos para poder optar por dicho régimen (art. 93 Ley IRPF), son:
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
  3. Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los citados trabajos tengan o no la consideración de rentas obtenidas en territorio español de acuerdo con el artículo 13.1.c del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no exceda del 15 % de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en cada año natural. Cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, fuera del territorio español, el límite anterior se elevará al 30 %.
    Cuando no pueda acreditarse la cuantía de las retribuciones específicas correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero, para el cálculo de la retribución correspondiente a dichos trabajos deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero.
  4. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. Se entenderá cumplida esta condición cuando los servicios redunden en beneficio de una empresa o entidad residente en España o de un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. En el caso de que el desplazamiento se hubiera producido en el seno de un grupo de empresas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y exclusivamente a estos efectos, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que se produzca un desplazamiento a territorio español ordenado por el empleador.
  5. Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  6. Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.

Traducido estos requisitos al mundo de los deportistas y artistas, está acotado acogerse a este régimen aquellos deportistas (futbolistas, jugadores de baloncesto, etc), que contraten los club´s y que previsiblemente superen el umbral marcado de 600.000 € para acojerse a este régimen.
Todo esto cambió por la denominada enmienda Beckham", ya que en ejercicios pasados (anteriores a 2010) si podia acogerse a este régimen especial, ya que el apartado f) ha sido incorporado para 2010 en adelante.

Esoto quiere decir que los deportistas o artistas (entre el resto), que se acogieron antes de 2010 al régimen especial de tributar por IRNR, podrán hacerlo también en 2010 y siguientes, hasta agotar los 5 años siguientes a la solicitud.

Pero sin embargo a partir de 2010 en adelante, aquellos impatriados que quieran acogerse al régimen especial deberán cobrar menos de 600.000 euros.


Aquellos deporitstas y artistas, que quieran acogerse al régimen especial, implicará tributar de acuerdo con lo establecido en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Las particularidades a las que los deportistas y artistas se enfrentarán son:
• Se tributará exclusivamente por la rentas obtenidas en territorio español.

• Tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial, sin que sea posible compensación alguna entre ellas.

• La base liquidable se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de IRNR. Es decir, con carácter general, por el importe íntegro sin que sean de aplicación deducciones o reducciones.

• El tipo impositivo aplicable será, con carácter general, el 24 por ciento. Será del 19 por ciento cuando se trate de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.

• El ejercicio de la opción debe realizarse mediante la presentación del modelo 149, en el plazo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española, o bien la fecha de solicitud de mantenimiento de las cotizaciones en el país de origen.

• La liquidación del impuesto se presentará a través del modelo 150.

• Este régimen especial será de aplicación durante el período impositivo en que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y los 5 períodos impositivos siguientes.

• El contribuyente quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio (actualmente derogado).



Deportista o Artista que quiera renunciar al Régimen Especial:

Aquellos deportistas y artistas, que quieran renunciar régimen especial, deberán tener claro que no podrán optar otra vez por dicho régimen, y deberán renunciar en los meses de noviembre y diciembre del año natural anterior al que quieran que surga efectos la renuncia.

El deportistas o artista, presentará al club o pagador el modelo el modelo 145, donde manifiesta que se le retenga conforme marca la legislación para Residentes en España, y deberá presentar el modelo 149 de renuncia, junto con el modelo 145 sellado por el club.


Exclusión del Régimen Especial:

Se excluirá automáticamente al deportista o artista del régimen fiscal especial, cuando se incumpla alguno de los requisitos necesarios para optar por la aplicación del régimen.

• La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento, debiendo comunicar tal circunstancia a la Administración en el plazo de un mes.

¿ Que deberá hacer ?
• Presentación del modelo 149 a la Administración Tributaria comunicando la exclusión del régimen.

• Informar al empleador mediante la presentación de una copia del modelo 149 presentado. Las retenciones deberán practicarse conforme al IRPF desde la fecha en que el contribuyente informe a su empleador del incumplimiento del régimen.

• Cumplimentación del modelo 145, de comunicación de datos al pagador.

• Aún así, cuando el retenedor conozca el incumplimiento de las condiciones del régimen, las retenciones deberán aplicarse conforme al IRPF desde el momento en que se produzca su  cumplimiento.

• Aquí también pasa lo mismo, los contribuyentes que sean excluidos del régimen no podrán volver a optar por su aplicación.



Como colofón, diré que esté régimen no deja de ser interesante para jugadores de futbol, deportistas en genral y artistas con contrato de trabajo en España que quieran tributar a tipo reducido de gravamen, por lo que tanto a ellos como a los empleadores les beneficiará y hará que Espaá atraiga talento y espectaculo.